Exoneraciones de pagos en Registros y Notarías para las Viviendas:
En fecha 10 de agosto del año 2007; según oficio Nº.-02307-337; la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; instruyó a las Notarías y Registros para que den cumplimiento a las exenciones previstas en el artículo Nº 220, de la Ley de Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat. Adicionalmente en ese articulado se establece la obligatoriedad de protocolizar esos documentos en un plazo NO MAYOR de CINCO (5) días hábiles a partir de la presentación.
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