sábado, abril 01, 2006

Abril de 2006 y G.O.R.B.V.

Registro laboral para empresas en Venezuela: Aquí tienen un resumen ejecutivo sobre este tema: En Gaceta Oficial N° 38.402, de fecha 21 de marzo de 2006, se publicó Resolución emanada del Ministerio del Trabajo mediante la cual se crea el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos con Carácter Único, Público y Obligatorio.
Finalidad: Este Registro servirá para consolidar y concentrar los datos laborales de todas las Empresas y Establecimientos del país así como para el otorgamiento o revocatoria de solvencias laborales a las mismas.-
Modo de inscripción: La inscripción se realizará vía internet por la página web del Ministerio del Trabajo: www.mintra.gov.ve .-
Los recaudos deberán consignarse frente a la oficina del Ministerio del Trabajo que se le asigne a la empresa de acuerdo al domicilio de la misma.-
Recaudos: Los recaudos necesarios para la inscripción de una empresa son los siguientes:
.-Dos (2) impresiones de la solicitud de inscripción.
.-Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de Junta Directiva vigente.
.-Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
.-Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
.-Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) o “Constancia de no afiliado” expedidas por el IVSS.
.-Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el INCE, de ser el caso.
.-Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al mismo expedida por el CONAVI.
.-Copia del certificado de inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de ser el caso.
.-Nómina de trabajadores en el formato dispuesto en la página web del Ministerio del Trabajo: http://www.mintra.gov.ve.-
Verificación de recaudos: En caso de omisión de alguno de los recaudos se comunicará inmediatamente por escrito a la Empresa concediéndole máximo 15 días hábiles para que subsane dicho incumplimiento. Verificados todos los requisitos, se procederá a generar el Certificado de Registro.
Sucursales: En el caso de que la empresa tenga sucursales, las mismas deberán ser inscritas por la principal en la misma oportunidad de su inscripción.
Actualización y declaración trimestral: En caso de cualquier modificación de la información suministrada, esta deberá ser actualizada en la fecha fijada por el Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. De otro lado, dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de cada trimestre del año, la empresa o establecimiento deber suministrar la información relativa a empleo, horas de trabajo y salarios pagados.
Lapso para la inscripción: Las empresas y establecimientos deberán inscribirse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, esto es el 21 de marzo de 2006.
En cuanto a la Solvencia Laboral establece:
Ámbito y Vigencia
: Toda empresa o establecimiento que pretenda suscribir contratos, convenios o acuerdos con algún órgano, ente o empresa del Estado, deberá solicitar la expedición de la solvencia laboral, la cual tendrá vigencia de un (1) año. Sólo podrán solicitarla las empresas y establecimientos que estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
Solicitud, Otorgamiento o Negativa: La solvencia debe ser solicitada vía electrónica por la página web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve. El funcionario del trabajo tendrá cinco (5) días hábiles para otorgarla o negarla.
Verificación de solvencia frente a los entes de la Seguridad Social: El Funcionario del trabajo deberá comprobar la solvencia de la empresa o establecimiento por las obligaciones derivadas de la seguridad social.-
G.O.R.B.V.:

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