lunes, mayo 15, 2006

Condiciones Laborales en Venezuela

Condiciones Laborales en Venezuela :Hablemos de las condiciones laborales en Venezuela : REFORMA DEL 1º DE MAYO; DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL; Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril 2006.-ESTRUCTURA DE LAS REFORMAS: El ASESOR LABORAL el Dr. CARLOS SAINZ MUÑOZ, nos hace llegar el presente material de sumo interes para nuestros agremiados: Objetivo de este resumen:Es poner a disposición del personal de Recursos Humanos y demás profesionales de involucrados en las relaciones industriales de la estructura básica de las reformas mas importantes que fueron decretadas por el Presidente de la Republica y anunciadas el 1º de Mayo del presente año.Áreas de la modificación: Fundamentalmente en dos áreas bien delimitadas:.-Creación del reglamento de la Ley de Alimentación: El cual carecía de reglamentación y existiendo más en cuanto a muchas de sus formas de aplicación..-Reforma del reglamento general de la Ley Orgánica del Trabajo el cual en su estructura abarco las siguientes áreas esenciales: Derechos colectivos y procedimientos especiales.
METODOLOGÍA:Este resumen es eminentemente practico y en las áreas más importantes que requieren un conocimiento de una estructura esencial, por lo tanto, se ha obviado las que no tienen esa urgencia e importancia.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN:Trabajadores beneficiarios: Ratifica que se aplica a las empresas que tengan 20 o mas trabajadores y el limite es hasta 3 salarios mínimos. Se extiende el beneficio a los trabajadores aprendices y a los contratado.
FORMA DE CUMPLIR EL BENEFICIO Y A EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: Establecimientos habilitados. Restaurantes, comedores, envió a domicilio, expendio de alimentos, empresas que proveen “Cesta Ticket o tarjetas electrónicas”.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER SIMILARES:Se vera las posibilidades que el patrono pueda cumplir la obligación con otros beneficios de similar naturaleza. Por ejemplo, donde no existan las posibilidades de entregar, a los trabajadores provisión de alimentos especialmente en las áreas agrícolas.
ORGANO COMPETENTES A LOS EFECTOS DE NUTRICION DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION:Cumplimiento de obligación mediante comida:Tendrá que ser una dieta balanceada y así diversificar y de formula dietética.Posibilidad de extender beneficios:.-Convención colectiva..-Actas convenios.-Usos contratos individuales.-TRABAJADORES APRENDICES:Se le extiende el beneficio.Situaciones especiales que habían generado duda.1-Trabajadores que laboran jornadas inferiores legales a limite diario. Forma de cumplimiento mediante los supuestos. Mediante Cesta Ticket, Cupones o Tarjetas Electrónicas: Se prorrateara por las horas efectivamente trabajadas y el cumplimiento del patrono será pagando la alícuota correspondiente a las horas laboradas.2- Supuesto que el patrono entrega la comida: Por su indivisibilidad, deberá entregarla en forma completa.3- Trabajadores que laboren jornadas superiores al limite legal: Este es el supuesto que trabajadores tengan que laboral mas allá de la jornada legal por cuestiones necesarias tales como seria el caso de horas extras etc. En este supuesto se aplicara la misma solución mencionada en el punto anterior.
CASO DE SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR POR HECHOS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR: Se regula específicamente que en caso de trabajadores que no puedan asistir a la labores por casos no imputables y la empresa venga dándoles Cesta Ticket, Cupones o Tarjetas Electrónicas deberá suministrarlos. En caso de el patrón entregue “comida” no esta obligado en estos casos.
CUMPLIMIENTO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE COMEDORES CON LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS LABORALES. Se regula la posibilidad de efectuar cumplimiento con esas dos opciones obligando la empresa a los supuestos:-En caso de la provisión de comidas, esta debe ser por empresas especializadas debidamente autorizadas.-En el caso de que la empresa tenga comedor, esta deberá tener todas las condiciones propias con la respectiva higiene y seguridad.
SITUACION MIXTA: La empresa contrata la comida y se la entrega a los trabajadores en su propio comedor; en este ultimo caso el comedor debe estar dotado de todas las condiciones higiénicas y seguridad necesarias.
COMENTARIO PRACTICO: En el nuevo reglamento se ratifica la posibilidad de cumplimiento por parte del patrono en la forma prevista en la Ley: entrega de comida; directamente por el patrono por comedores; o entrega de comidas por empresas especializadas e ingerirlas por el trabajador en los comedores de la empresa; y los cupones, cesta ticket o tarjetas electrónicas. La extensión del beneficio en aquellos supuestos en que el trabajador supere el limite de la jornada diaria y la solución es reconocerles las horas trabajadas en exceso, la alícuota correspondiente en relación a las cesta ticket o los cupones entregados; en caso que el patrono otorgue comida deberá entregar una comida adicional pero en forma integral.
LIMITE PARA OBTENER BENEFICIO: El reglamento ratifica que son dos: para empresas que tengan veinte (20) o mas trabajadores y el limite es hasta los que devenguen hasta 3 salarios mínimos.( el Presidente afirmo en su alocución que esto era injusto., que había que modificar la Ley). Se prevé que en caso de empresas con salarios variables o mixtos y los trabajadores superen el limite de 3 salarios mínimos no perderán el beneficio hasta tanto el salario normal en un periodo de 6 meses el trabajador gane un salario normal de hasta el limite superior al fijado.
REFORMA DEL SALARIO MINIMO:Se modifico el salario mínimo en el cual se incorporaron referencias importantes en cuanto a la homologación y la aplicación del mismo a partir del 1º de Septiembre de este año de BOLIVARES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO EXACTOS (Bs. 512.325,00) mensual y de DIEZ Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 50/100 CTMS. (Bs. 17.077,50) de jornada diurna. Este salario se aplicara obligatorio para los trabajadores urbanos, rurales y domésticos y de conserjería, independientemente del numero de trabajadores que preste servicio para el patrono.
Servicio en empresas con menos de 20 trabajadores. Como consecuencia de lo anterior se elimina la categoría de trabajadores, que prestaban servicio en empresas con menos de 20 trabajadores. Deberán a partir del 1 ero de mayo pagar el salario de la categoría de Bs. 465.750.Se crea una nueva y unica categoría salarial: Exclusivamente para los trabajadores aprendices y adolescentes que será de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 29/100 CTMS. (Bs.349.296,29) mensual y de BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 18/100 CTMS. (Bs. 11.643,18) diario a partir del 1º de Febrero de 2006. El salario mínimo que corresponderá a partir del 1º de Septiembre a estos mismos trabajadores se le incrementa a BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 91/100 CTMS (Bs. 384.225,91) mensual y de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 53/100 CTMS. (Bs. 12.807,53 ) diario. Cuando estos trabajadores realicen actividades en condiciones iguales a los trabajadores adultos, su salario será el mismo que reciban aquellos.
REFORMAS MAS IMPORTANTE AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Objeto:Destacar las reformas mas importantes, puntuales y de obligatorio cumplimiento; dejando las que no tengan esa característica, para comentarios ulteriores. Metodología: Se hará referencia a tres grupos de normativas a saber:-Derechos individuales.-Colectivos.-ProcedimientosDerechos individuales:Con toda esta categoría el reglamento hace las siguientes referencias trascendentes a saber:1-Jornadas especiales: La modificación señala varios supuestos y entre ellos los mas importantes son: A-Empresas sometidas a situaciones cíclicas o de temporadas; o aumentos sustanciales de producción en cierta época del año, jornada diaria, no puede ser de 12 horas con en un descanso mínimo de 1 hora obligatoria y en un lapso de 8 semanas no exceda de los limites máximos previstos en nuestra legislación. B-Trabajos necesarios de finalizar: Se señala que la jornada diaria no podrá exceder de 12 horas con descanso mínimo de 1 hora; un descanso de 1 día en un periodo de 7; y el promedio de horas trabajadas en 8 semanas no debe exceder de los limites legados, tales como 8 horas diarias, jornada diurna, 7 horas de jornada nocturna, 7 ½ de jornada mixta.Modificaciones referentes al día de descanso semanal:Se señala que el trabajador tendrá derecho a descansar Un (1) día a la semana el cual debe coincidir con el domingo. En caso de trabajo no susceptible de interrupción podrá prestarse otro día distinto al domingo para el disfrute de ese descanso semanal obligatorio; pero en todos los casos el día domingo deberá ser pagado con el recargo del art. 154 L.O.T. que significa con Un día adicional con el recargo del 50%. (Art. 88). Jornada de trabajo ordinaria en un día feriado: Se señala que en ese supuesto deberá cancelarse al trabajador la remuneración adicional de la labor realizada en día feriado que es equivalente al pago de un día de salario más un recargo del 50% (Art. 54 L.O.T.) pero sin día de descanso compensatorio. Calculo del pago de las vacaciones y el bono: Constituye otra modificación importante en el cual se señala y rompe con el criterio de la Ley de que el salario para el disfrute y el pago del bono al trabajador debe ser el que tenia el trabajador para la fecha en que le nacía el derecho. La modificación esta en función a que el salario correspondiente será al que tiene el trabajador el día en que él empiece a disfrutar sus vacaciones y el pago de su bono. En aquellos casos de trabajadores a salario variable será el promedio que tiene el trabajador en el año anterior al dia de disfrute. En caso de vacaciones acumuladas y no disfrutadas al final de la relación laboral hay que pagárselas al ultimo salario que tiene el trabajador. (Art. 95). Esto rompe una divergencia que existía anteriormente.
Periodo de lactancia: Se extiende el periodo de lactancia a que tiene derecho la trabajadora hasta seis meses. Cuando existe guardería, 2 descansos de ½ hora ; cuando no existe esa facilidad es de 2 horas diarias (Art. 100).Guardería infantil: Se señala la obligación de que las empresas que tienen 20 o más trabajadores deberán tener guarderías a sus servicios. Forma de cumplir la obligación:1-Instalación o mantenimiento a cargo del patrono de una guardería.2-El pago de la matricula, mensualidades a la guardería es de servicio de educación y atencion. Esta obligación del patrono se tendrá satisfecha con el pago de una cantidad equivalente del 40% del salario mínimo por concepto de matricula de cada mensualidad. (Art. 102).
Modificaciones mas importantes y practicas del derecho colectivo del trabajo:Entre ellas tenemos las siguientes:1-Representatividad: Para obligar al patrono a negociar una Convención Colectiva o a tramitar un conflicto, la organización sindical deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores interesados. (Art. 115). Para comprobar lo anterior se procederá al referéndum sindical. Posibilidades que dos o mas organizaciones sindicales actúen conjuntamente en una negociación colectiva. Sindicalización de los trabajadores de los entes y el ejercicio de sus derechos sindicales. (Art 52, se regula su forma de participación). Sometimiento a la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED). Se inscribe este servicio para remitir al arbitraje y la mediación, aquellos conflictos que puedan afectar, el sector publico y los servicios públicos esenciales.
CONCLUSIÓN: Es notorio que las modificaciones del reglamento si bien es cierto tienen una incidencia tripartita en derechos individuales, colectivos y de procedimiento lo mas importante en función de la situación planteada por los patronos para la situación de cumplimiento inmediato son las que se refieren, en relación al derecho individual; de las cuales hemos hecho mayor mención.
Carlos Sainz Muñoz Asesor Laboral AVMP

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