viernes, agosto 04, 2006

Planes VIALES para VENEZUELA

PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.-DECRETO Nº 4.525.-GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-Número 38.452.- Caracas, martes 6 de junio de 2006 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-Caracas, 29 de mayo de 2006.-HUGO CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República.-En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 28 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 88, numeral 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, en Consejo de Ministros, Considerando: Que es deber del Estado garantizar la calidad del sistema de vialidad en todo el Territorio Nacional, para que las personas puedan transitar libremente y exista comunicación entre poblaciones y entidades territoriales, Considerando: Que el sistema principal de vialidad en todo el Territorio Nacional, se encuentra seriamente afectado y deteriorado en razón de haber expirado o estar a punto de expirar su vida útil, debido entre otros factores a la prolongación de las lluvias, Considerando:Que como consecuencia del daño producido, se ha dificultado el traslado de los suministros de alimentos, medicinas y demás insumos necesarios para atender las necesidades prioritarias de las comunidades, Considerando: Que es urgente e inaplazable por razones de interés general reestablecer el sistema de vialidad de las entidades federales involucradas; Decreta:Artículo 1°.— Se aprueba el "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", el cual tiene por objeto prolongar la vida útil de las obras de infraestructura que integran el sistema de vialidad nacional, así como procurar un sistema de vialidad en óptimas condiciones para garantizar el suministro de alimentos, medicamentos, insumos, materia prima y demás mercancías que se transportan por vía terrestre. Artículo 2°.— A los fines previstos en el artículo anterior, deberán ser contratadas las obras mediante adjudicación directa, de conformidad con el mencionado Plan, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 3°.— El "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", contará para su ejecución con los recursos presupuestarios y financieros, que ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 183.766.160.668,84).Artículo 4°.— La promoción, implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", estará a cargo del Ministerio de Infraestructura. No obstante, dicho Ministerio podrá instruir a cualquiera de sus entes adscritos para la realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el presente Plan. Igualmente, podrá el Ministerio de Infraestructura suscribir convenios con otros entes u órganos públicos para la implementación del Plan.Artículo 5°.— El "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a continuación del presente Decreto.Artículo 6°.— El seguimiento del presente Plan, en lo que concierne al otorgamiento de adjudicaciones directas en el marco del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, le corresponderá al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), órgano incorporado a la estructura orgánica del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. A tal fin, el órgano y ente contratante remitirán, oportunamente, al Servicio Nacional de Contrataciones la información que corresponda.Artículo 7°.— La máxima autoridad del órgano, deberá garantizar que las adjudicaciones directas que se realicen con ocasión del Plan que se aprueba en el presente Decreto, se otorguen a los mejores oferentes, respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad que deben regir todos lo procedimientos licitatorios.Artículo 8°. — El Ministro de Infraestructura queda encargado de la ejecución del presente Decreto.Artículo 9°. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.-I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que es competencia del Poder Público Nacional las obras públicas de interés nacional, así como el sistema de vialidad, además el deber del Estado Venezolano de garantizar la protección de la población frente a sucesos capaces de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad que pueda generar víctimas o daños materiales, afectando su estructura social y económica. Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que es un deber del Estado garantizar a las poblaciones a contar con medios dignos y necesarios, sistemas de vialidad óptimos y seguros, acordes con el ordenamiento territorial. Ahora bien, el sistema principal de vialidad en el territorio nacional se encuentra seriamente afectado y deteriorado por haber expirado o estar a punto de expirar su vida útil en muchos casos, situación ésta que pone en riesgo el traslado de los suministros de alimentos, medicinas y demás insumos necesarios para atender las necesidades prioritarias de las diversas comunidades. En ese orden de ideas, el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confieren el Texto Constitucional y demás leyes, puede dictar Planes Excepcionales de Desarrollo Económico y Social para la Contratación de Ejecución de Obras, Servicios o Adquisiciones que por razones de interés general deben ser ejecutados de manera inmediata. Es por ello, la necesidad de dictar, aprobar y ejecutar el "Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Construcción, Rehabilitación, Reparación y Man tenimiento de la Infraestructura Vial en todo el Territorio Nacional".II.-FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL Y LEGAL.-Evidentemente un Plan tan especial y con las características expuestas debe enunciar los fundamentos o bases constitucional y legal que soportan y amparan la actuación del Estado, para lo cual se aluden las normas de acuerdo con su jerarquía de la manera siguiente:A.- Fundamentos de orden constitucional.-Siguiendo la orientación en orden jerárquico de los principios plasmados en nuestra Constitución, de los cuales deriva este Plan, se tiene, en primer lugar, los fines económicos-sociales del Estado, consagrados en el artículo 3° de la Constitución, el cual textualmente dispone: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines". Asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 50; 156 numerales 26 y 27 y 164 numeral 10, lo siguiente: “Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (...)". “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: (Omisis) 26. El Régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura. 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales". "Artículo 164. Es la de competencia exclusiva de los Estados: (Omisis) 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional."B.- Base legalEl artículo 2° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece como finalidad del sistema de tránsito y transporte terrestre la de ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo, incluyendo la ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo eficientemente.Igualmente, según el artículo 3 de la citada Ley, tanto el transporte terrestre, así como la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de la infraestructura vial, constituyen una actividad económica de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares de conformidad con la Ley.El Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, contempla la posibilidad de proceder por la vía de adjudicación directa, tal como reza el artículo 88 numeral 9, del siguiente tenor: "Se puede proceder por Adjudicación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia en los siguientes supuestos: (Omisis) 9. En caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de interés general deban ser ejecutadas en un plazo perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme a un plan excepcional de desarrollo económico y social, aprobado previamente en Consejos de Ministros. En Consejos de Ministros se definirán con precisión las obras, servicios y adquisiciones que serán objeto de adjudicación directa, así como los órganos o entes encargados de su ejecución". La invocación de esta disposición se efectúa, por cuanto debe imprimirse celeridad a las acciones del presente Plan Excepcional, especialmente al objetivo primordial, cual es garantizar la rehabilitación del parque vial en todo el territorio nacional, conforme a los lineamientos del Ministerio de Infraestructura, y en atención a los parámetros del Plan.III.- OBJETIVOSCon la implementación del "Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Construcción, Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Infraestructura Vial en todo el Territorio Nacional" se pretenden lograr los siguientes objetivos:1. Prolongar la vida útil de las obras de infraestructura que integran el sistema de vialidad nacional.2. Procurar un sistema de vialidad nacional en óptimas condiciones.3. Garantizar el suministro de alimentos, medicamentos, insumos, materias primas y demás mercancías que se transportan por vía terrestre.IV.- ESTRATEGIAS DEL PLANLa estrategia a ser utilizada para la implementación del "Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Construcción, Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Infraestructura Vial en todo el Territorio Nacional" consiste en tres acciones concretas:1. Ampliar, mediante la ejecución de nuevas obras de infraestructura, el sistema de vialidad en todo el territorio nacional.2. Rehabilitar y reparar todas aquellas vías cuyas vidas útiles hayan expirado o estén por expirar en el corto plazo.3. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura vial que lo amerite.Las obras que deberán llevarse a cabo en la ejecución del presente Plan se detallan en el anexo identificado "Obras de Vialidad en el Territorio Nacional". No obstante las obras que se detallan en el anexo, el Ministro de Infraestructura, como órgano técnico en la materia, podrá proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, cualquier otra vialidad no incluida expresamente en el Plan y que deba ser igualmente construida, rehabilitada, reparada o ser sometida a mantenimiento.V.- ENTE EJECUTORLa promoción, implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del "Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Construcción, Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Infraestructura Vial en todo el Territorio Nacional", estará a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. No obstante, dicho Ministerio podrá encomendar a cualquiera de sus entes descentralizados adscritos la realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el presente Plan. Igualmente, podrá el Ministerio d e Infraestructura suscribir convenio con otros entes u órganos públicos para la implementación del Plan.VI.- DESCRIPCIÓN DEL PLANCUADRO DE LA OBRAS DE VIALIDAD REQUERIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL..-AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ .-4.800.000.000,00.-BARINAS. .-AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ, PUENTE LA YUCA, TRAMO DISTRIBUIDOR SABANETA-DISTRIBUIDOR GUANAPA. ESTADO BARINAS.1.800.000.000,00.- .-AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ, FINALIZACIÓN DISTRIBUIDOR GUANAPA.-1.004.493.666,51..-TRAMO 1. AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ, TRAMO SAN CARLOS-LA CATALDA.-1.200.000.000,00.- .-TRAMO 1. AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ. TRAMO LA CATALDA PROG 52 + 000, LA CHORRERA.-10.000.000.000,oo.
.-TRAMO 2. AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ. SUB TRAMO LA CHORRERA-RÍO COJEDES.-1.500.000.000,00. .-TRAMO 2. AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ, SUB TRAMO SAN CARLOS-AGUA BLANCA.-3.095.000.000,00. .-AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ. CONSTRUCCIÓN TRAMO RÍO COJEDES-AGUA BLANCA.-37.500.000.000,00. .-AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ. CONSTRUCCIÓN TRAMO OSPINO-MORADOR.-9.500.000.000,00. .-AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ. CONSTRUCCIÓN TRAMO MORADOR-DISTRIBUIDOR AVISPERO.-10.800.000.000,00. .-AUTOPISTA-ACARIGUA-BARQUISIMETO-TRAMO-BARQUISIMETO-CABUDARE.-26.000.000.000,00.-.-AUTOPISTA ACARIGUA-BARQUISIMETO. TRAMO LA CAMPIÑA. VARIANTE LOS CRISTALES. ESTADO LARA.-7.800.000.000,00. .-AUTOPISTA ACARIGUA-BARQUISIMETO. TRAMO SECTOR LA LUCÍA-LA MIEL.-27.998.187.174,34. .-AUTOPISTA ACARIGUA-BARQUISIMETO. PUENTE BUMBI-LA RONDANA.-5.500.000.000,00. .-AUTOPISTA ACARIGUA-BARQUISIMETO. CONSTRUCCIÓN DE PUENTES GUACHE Y LA MIEL. ESTADO LARA.-1.847.144.847,44..-CONSOLIDACIÓN AUTOPISTA ACARIGUA BARQUISIMETO, TRAMO ARAURE - SECTOR LA LUCÍA (PROG. 0+000 A 9+000).-18.816.027.456,75. .-CULMINACIÓN AUTOPISTA ACARIGUA BARQUISIMETO CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EL BUCHE (PROG. 0+005), ARMO (PROG. 3+790) Y BRAZO (PROG. 7+495) DEL TRAMO ARAURE, SECTOR LA LUCÍA.-5.740.000.000,00. .-VIALIDAD MIRANDA AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO DE (AUTOPISTA DE ORIENTE).- .-CONSTRUCCIÓN AUTOPISTA DE ORIENTE. TRAMO III. DISTRIBUIDOR CHUSPITA-CAUCAGUA. PROG. 52+000 A 61+000. ESTADO MIRANDA.-3.200.000.000,00. .-CONSTRUCCIÓN DISTRIBUIDOR TRAMO CHUSPITA-CAUCAGUA. AUTOPISTA DE ORIENTE. ESTADO MIRANDA.-6.626.326.880,95. .-CONSTRUCCIÓN DISTRIBUIDOR CHUSPITA. TRAMO CHUSPITA-CAUCAGUA. AUTOPISTA DE ORIENTE. ESTADO MIRANDA.-4.426.326.880,95.- .-AUTOPISTA DE ORIENTE. CONSTRUCCIÓN VARIANTE SUR DISTRIBUIDOR CAUCAGUA. PROG. 61+000 A LA 62+000. ESTADO MIRANDA.-5.152.653.761,90.-

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