lunes, septiembre 17, 2007

Cláusula Laboral en Venezuela para el inicio de clases


En vista de las numerosas consultas que recibimos en esta época del año, por medio de la presente los informamos para que procedan a cancelar a sus trabajadores, la contribución para útiles escolares, dentro del plazo mas breve posible, en el curso de los treinta días siguientes a la fecha de inicio del año escolar, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 (CCIC), la cual establece lo siguiente:
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES:
“El Empleador entregará al Trabajador activo, en el curso del mes del inicio del año escolar, el equivalente a veintidós (22) días de su Salario Básico en el año 2007, veinticuatro (24) días de su Salario Básico en el año 2008 y veinticinco (25) días de su Salario Básico en el año 2009, respectivamente, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio Trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación, o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios, y cuya filiación con el Trabajador esté legalmente probada.
A los fines de la aplicación de esta cláusula el Trabajador debe presentar constancia de estar realizando estudios para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, así como también, los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación estipulada, a presentar la constancia del plantel donde cursen estudios él o los hijos beneficiados y a comprobar que ha hecho la inversión aquí prevista en útiles escolares”.
De acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula, el pago del bono para útiles escolares deberá realizarse en el “curso” del mes de inicio del año escolar, por lo tanto, el pago debe realizarse durante el mes de inicio de clases, es decir, entre el primero y el último del mes. En los actuales momentos, el inicio del año escolar es en el mes de septiembre y corresponde el pago en este mes de septiembre.
El monto en Bolívares de la contribución para útiles escolares para el año 2007, es el equivalente a veintidos (22) días de Salario Básico por trabajador, independientemente del número de personas (el trabajador o sus hijos) beneficiadas por las disposiciones contenidas en la Cláusula.
El Salario Básico está definido en el literal “O” de la Cláusula 1 de la manera siguiente: “Este término indica la remuneración fija que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin recargos, primas o bonificaciones. El Salario Básico nunca podrá ser inferior al que contemple el Tabulador de Oficios y Salarios para el correspondiente cargo u oficio”. Los salarios básicos u ordinarios están indicados en el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006.
En relación con la antigüedad requerida a los trabajadores, para tener derecho a la contribución para útiles escolares, les aclaramos que la contribución prevista en la Cláusula 18 de la CCIC será aplicable independientemente del tiempo de servicios ininterrumpidos que tengan los trabajadores en la empresa. El pago de la contribución a los hijos de los trabajadores estará condicionada a que el trabajador: a) inscriba los nombres de los hijos beneficiados en la Forma o Planilla de Empleo; b) presente la constancias de estudio correspondientes; y c) presente los documentos comprobatorios de haber invertido el monto establecido en la Cláusula 18, en los útiles escolares. El pago de la contribución al propio trabajador estará condicionada, además de las condiciones señaladas anteriormente, a que el trabajador haya iniciado sus estudios antes del inicio de su contrato de trabajo.

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