sábado, mayo 12, 2007

Salario Mínimo en Venezuela MAYO 2007

INFORME ESPECIAL SOBRE EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO.-
Mediante Decreto N° 5.318 del 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.674 de fecha 2 de mayo de 2007 (el “Decreto”), se fijaron nuevos salarios mínimos nacionales obligatorios para los trabajadores del sector público y del sector privado, con efectos a partir del primero (1°) de mayo de 2007. Estos nuevos salarios mínimos nacionales obligatorios son los siguientes:
.-Trabajadores de los sectores público y privado, urbanos, rurales, domésticas y de conserjería. Bs. 614.790,00 mensuales o Bs. 20.493,00 diarios por jornada diurna.
Trabajadores adolescentes y aprendices. Bs. 461.100,00 mensuales o Bs. 15.370,00 diarios por jornada diurna.
Jornada a tiempo parcial:.-Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo podrá aplicarse proporcionalmente al tiempo trabajado. Así, en una empresa en la que la jornada ordinaria de trabajo diurna sea de ocho (8) horas, a partir del 1° de mayo de 2007 el trabajador contratado por cuatro (4) horas podría devengar un salario mensual de Bs. 307.395,00.
Prohibición de imputar salarios en especie: El Decreto establece que los nuevos salarios mínimos deben ser pagados en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse en éstos, ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en especie.
Adolescentes aprendices:.-Como se expresó anteriormente, el Decreto fija en Bs. 461.100,00 mensuales, a partir del 1° de mayo de 2007, el nuevo salario mínimo que deben percibir los trabajadores adolescentes y aprendices. Sin embargo, en caso que los aprendices o adolescentes realicen sus labores en condiciones iguales a las de los trabajadores de la empresa que sean mayores de edad, el salario mínimo aplicable será el mismo que rija para esos otros trabajadores.
Mantenimiento de condiciones:.-El Decreto señala que se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.
Pensiones y jubilaciones:.- El Decreto fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cantidad de Bs. 614.790,00 mensuales a partir del 1° de mayo de 2007.
Vigencia del Decreto:.-El Decreto estipula que su vigencia comienza a partir del 1° de mayo de 2007. Sin embargo, por aplicación del artículo 22 de la LOT, el Decreto será remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión. En caso que la Asamblea Nacional no se pronuncie sobre la suspensión o ratificación en el plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción del Decreto, se entenderá que el mismo ha quedado tácitamente ratificado.

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